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TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJE Y TURÍSTICO 

    Introducción. 

    Sin lugar a duda el transporte en nuestro país es un tema de vital importancia, por todo lo que conlleva en materia tributaria, en los últimos años ha sufrido grandes cambios, con las reformas fiscales del año 2014 se crea un capítulo especial para los coordinados, en el cual se albergaran las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, independientemente de haberse creado este modo de tributación, los que no quieran adherirse a los antes mencionados podrán tributar de manera independiente, tanto personas físicas, como personas morales, conforme al capítulo que las rija de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISR). 

    En el presente artículo nos enfocaremos a analizar el régimen del transporte terrestre de pasaje y turístico desde el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, para lo cual también aplica para personas morales, con la variación en el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a ley y en base a facilidades administrativas.  

    El código de comercio señala como actos de comercio lo siguiente. 

    Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo Art. 75 F-VIII  

    Cálculo del ISR para transporte terrestre de pasaje 

    En base al Art. 106 de la LISR 

    El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas  correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente. 

    Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de la LISR, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Contra el pago provisional determinado, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 

    El cálculo del ISR entre una persona física y una moral varia ya que en una persona física es tarifa progresiva con forme a la base gravable y la tabla que le corresponda mensualmente y en el cálculo de la persona moral la tasa es fija.  

    Aquí un ejemplo del cálculo anual de una persona física.  

    CONCEPTO IMPORTE 
    Ingresos Acumulables  $ 10,0000,000.00 
    Menos Deducciones Autorizadas  $ 6,0000,0000.00 
    Igual Utilidad Fiscal  $4,0000,0000.00 
    Menos PTU Pagada En El Ejercicio  
    Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 
    Igual Base Gravable  $4,000,000.00 
    Menos Límite Inferior  $3,000,000.01 
    Igual Excedente  $999,999.99 
    Por % 35% 
    Igual Impuesto Marginal  $350,000.00 
    Mas Cuota Fija $940,850.81 
    Isr Anual  $1,290,850.81 
    Menos Retenciones De PM 
    Menos Pagos Provisionales  $1,290,850.81 
    ISR A Pagar O A Favor  

    Cálculo del ISR conforme a facilidades administrativas.  

    Las facilidades administrativas publicadas en el diario oficial de la federación el día 17 de febrero 2025. Trae consigo una serie de opciones que vienen hacer más fácil la vida de las personas físicas y morales dedicadas al transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo las cuales resalto a continuación.  

    1.- Una Facilidad En Comprobación De Erogaciones.  

    2.- Una Retención Del 7.5 Por Concepto De Isr Sobre Salarios. 

    3.- Deducción  Del 8% Del Total De Sus Ingresos  

    Estímulos fiscales. 

    1.- Acredita miento del IPS vs el ISR a pagar   

    2.-  Acredita miento del 50% de cuotas de peaje pagadas  

    3.- Beneficio de deducción de combustibles pagados en efectivo 

    Las cuales describiré a continuación  

    Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello: 

    I.     Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. 

    II.     Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes. 

    III.    Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados. 

    Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. 

    En relación con el párrafo anterior, el artículo 82 del Reglamento de la LISR menciona que para efectuar dicha deducción, la persona moral deberá expedirles una constancia con la parte proporcional de la deducción que les corresponda, así como en su caso, el IVA acreditable o IEPS correspondiente. 

    Retención del 7.5 por concepto de ISR sobre salarios. 

    Las personas físicas y molares dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS en cuyo caso le permite solo hacer una relación individual del personal que indique las cantidades que le fueron pagadas así como la retención efectuada además de emitir CFDI por nominas en los tiempos que menciona la autoridad en la ley respectiva  Regla 3.2 RFA 

    En el caso de otros trabajadores distintos de los señalados en esta regla, es decir, por todos aquellos que están sujetos a una relación laboral normal, se estará a lo dispuesto en la LISR. 

    Ejemplificando lo antes mencionado. 

    Puesto Nombre Prestación (Mensual) 7.5% regla 2.1 Retención ISR 
    Operador Juan Pérez $20,000.00 $1,500.00 
    Cobrador Luis Hernández $10,000.00 $750.00 
    Mecánico  Mario Contreras $16,000.00 $1,200.00 
     Totales $46,000.00 $3,450.00 

    Como bien se puede observar es muy sencillo hacer el caculo de estos trabajadores, sin embargo esta operación tanto puede beneficiar al trabajador o en su caso perjudicarlo, si resulta conforme al cálculo en base a la LISR un impuesto menor al calculado conforme a la facilidad administrativa, por ello es necesario valorar si aplicamos la facilidad o aplicamos lo que nos menciona la LISR.  

    Las personas físicas y morales que obtén por lo antes mencionado, quedan relevados de presentar declaración de sueldos y salarios, por lo cual solo presentaran la relación que se muestra en el párrafo anterior, esto de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto. 

     Deducción Del 8%  

    Las personas físicas y molares dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo conforme a las facilidades publicadas el día 17 de febrero 2025. pueden aplicar un 8% como deducción opcional sobre sus ingresos y causando un ISR del  16% sobre el porcentaje antes mencionado, los cuales pueden ser aplicados en los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y estos enterarlos a más tardar el día 17 de cada mes.  

    Ejemplificando lo anterior.  

    CONCEPTO IMPORTE 
    Ingresos Acumulables $10,000,000.00 
    Por 8% deducción Opcional  8% 
    Igual Deducción Opcional  $800,000.00 
    Por ISR Causado Por Deducción Opcional 16% 
    Igual ISR Causado por la Deducción Opcional   $128,000.00 

    Por lo cual el cálculo aplicando lo antes mencionado quedara de la siguiente manera.  

    CONCEPTO IMPORTE 
    Ingresos Acumulables  $ 10,0000,000.00 
    Menos  Deducciones Autorizadas  $ 6,0000,0000.00 
    Menos deducción Opcional  $800,000.00 
    Igual  Utilidad Fiscal  $3,200,000.00 
    Menos PTU Pagada En El Ejercicio  
    Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 
    Igual Base Gravable  $3,200,000.00 
    Menos Límite Inferior  $3,000,000.01 
    Igual Excedente  $ 199,999.99 
    Por % 35% 
    Igual Impuesto Marginal  $ 70,000.00 
    Mas Cuota Fija $940,850.81 
    Isr Anual  $ 1,010,850.81 
    Mas ISR Causado Por la deducción Opcional    $128,000.00 
    Igual ISR Determinado  1,138,850.81 
    Menos Retenciones De PM 
    Menos Pagos Provisionales  $  1,100,000.00 
    ISR A Pagar O A Favor  $ 38,850.81 

    Las condicionantes para aplicar lo anterior son las siguientes.  

    I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. 

    II.     La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. 

    III.    Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. 

    El registro será por viaje. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con  documentación que contenga al menos la siguiente información: 

    1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 

    2. Lugar y fecha de expedición. 

    3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 

    4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 

    Como podemos ver en los cálculos anteriores comparándolos calculo conforme a ley de ISR y de acuerdo a facilidades administrativas tenemos un ahorro de $152,000.00, por lo que sí es mejor opción calcular el impuesto con las facilidades. 

    Así también nos encontramos en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta una facilidad más que se puede aplicar este es un porcentaje del 4%  F-XLI 

    Deducciones autorizadas de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

    • Descuentos o bonificaciones que se hagan. 
    • Compras. 
    • Los gastos. 
    • Las inversiones. 
    • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial. 
    • Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. F-1 A VI ART. 103 LISR 

    Acreditación del IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios) sobre el ISR determinado. 

    El artículo 6to de la Ley de ingresos de la federación 2025 F-IV (LIF 2016), otorga un estímulo fiscal exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, el cual consiste en acreditar un monto equivalente al  IEPS a cargo, por concepto de compra de diesel, el monto que se podrá acreditar es  el que resulte de multiplicar el IEPS a cargo multiplicado por los litros de diesel comprados.  

    Ejemplificando lo anterior  

    Concepto Importe  
    Ieps a cargo  $ 500.00 
    Litros Comprados  100 
    Acredita miento  $ 5000.00 

    Acreditación del 50% de cuotas de peaje pagadas 

    Consiste en permitir un acredita miento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. 

    El acredita miento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo y  retenido, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos ART. 6 F-V LIF 2016 (Ley De Ingresos De La Federación) 

    Ejemplificando lo anterior quedaría de la siguiente forma.  

    Concepto  Importe  
    Gastos por peajes pagadas  $10,000.00 
    % de acredita miento autorizado 50% 
    Igual Importe a acreditar  $5000.00 

    El acredita miento antes mencionado puede efectuarse aun y ya se haya considerado el mismo gasto como deducible, para efectos de la determinación del ISR a pagar.  

    Por lo cual, la cédula anual  quedaría de la siguiente forma anexando los acredita mientos antes mencionados.  

    CONCEPTO IMPORTE 
    Ingresos Acumulables  $ 10,0000,000.00 
    Menos  Deducciones Autorizadas  $ 6,0000,0000.00 
    Menos deducción Opcional  $800,000.00 
    Igual  Utilidad Fiscal  $3,200,000.00 
    Menos PTU Pagada En El Ejercicio  
    Menos Perdidas Fiscales De Ejercicios Ant 
    Igual Base Gravable  $3,200,000.00 
    Menos Límite Inferior  $3,000,000.01 
    Igual Excedente  $ 199,999.99 
    Por % 35% 
    Igual Impuesto Marginal  $ 70,000.00 
    Mas Cuota Fija $940,850.81 
    Isr Anual  $ 1,010,850.81 
    Mas ISR Causado Por la deducción Opcional    $128,000.00 
    Igual ISR determinado  $1,138,850.81 
    Menos Retenciones De PM 
    Menos Pagos Provisionales  $  1,100,000.00 
    ISR A Pagar O A Favor  $ 38,850.81 
    Menos  Acreditamiento del IEPS $5,000.00 
    Menos ACreditamiento de PEAJE  $5000.00 
    ISR A PAGAR  $28,850.81 

    Beneficio de deducción de combustibles pagados en efectivo 

    Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 3.12 RFA 

    Lo que nos menciona el párrafo anterior, es que podemos pagar en efectivo el combustible siempre y cuando no exceda del 15% del total de combustible comprado, como medida de precaución en opinión personal pondría como monto máximo la cantidad de $2,000.00 pagados en efectivo. 

    Obligaciones de acuerdo al Código Fiscal De La Federación (CFF) 

    Toda persona moral, física y/o coordinados tiene las siguientes obligaciones. 

    • 1.- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 
    • 2.- Expedir Comprobante Fiscal digital  
    • 3.- dar avisos al SAT en caso de alguna modificación en su situación fiscal. 
    • 4.- Llevar Contabilidad en medios electrónicos 
    • 5.- Dar cumplimiento a las Normas De Información Financiera, entre otras más.

      

    Así también se tiene que cuidar la responsabilidad solidaria de acuerdo al art. 26 del CFF, esto en caso de coordinados y persona moral.  

    Efectos del impuesto al Valor Agregado (IVA) 

    Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 

    I.- Enajenen bienes. 

    II.- Presten servicios independientes. 

    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 

    IV.- Importen bienes o servicios. 

     
    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Art. 1ro Liva  

    Nos encontramos en el Art. 15 F- V que nos menciona que queda exento  del pago del IVA 

     El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.  

    Conclusiones. 

    Como podemos observar el transporte de pasaje, con el paso del tiempo ha sufrido muchas modificaciones, como es la creación de los coordinados, sin embargo en el mismo tenor ha conservado ciertas facilidades de comprobación y de cálculo del impuesto sobre la renta, como todo servicio prestado, en este tenemos que cuidar la veracidad de la información proporcionada a las autoridades fiscales.   

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