Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en este nuevo régimen se calculará el impuesto antes mencionado con base a una tasa progresiva la cual va del 1% al 2.50 %, esto de acuerdo a los ingresos que obtenga el contribuyente al mes.
Ya que no se aplicará ninguna disminución a los ingresos obtenidos en el periodo, como se hacía con el RIF, el cual tributaba con base a sus utilidades, a partir del 2022 será directo sobre sus ingresos.
Para el 2022 se debe hacer un análisis personalizado, donde podamos determinar si conviene o no cambiarse al nuevo régimen simplificado de confianza, ya que la única facilidad que da la nueva reforma fiscal 2022, es la determinación del pago, mas no contempla una un estímulo o beneficio adicional.
Para efectos del IVA, seguirá siendo el mismo procedimiento se disminuirá del IVA cobrado el IVA pagado y el resultado será el IVA por enterar al SAT, la mecánica para poder acreditar el IVA pagado, será que los gastos realizados sean estrictamente indispensables para la obtención de ingresos, por lo cual la estructura de acreditamiento para IVA, queda sujeta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que, si es deducible para esta ley, el IVA pagado es acreditable.
Solo podrán estar en este régimen aquellos que sus ingresos no excedan de $3,500,000.00 en el ejercicio.