BENEFICIOS FISCALES POR HURACÁN OTIS EN ACAPULCO Y COYUCA DE BENITEZ
Como bien saben, el día 24 de octubre del año 2023, será una fecha que nunca olvidaremos los acapulqueños ya que fue cuando nos impacto el HURACÁN OTIS, el mas peligroso que se haya visto en la historia, el cual casi acaba con la totalidad del puerto de ACAPULCO, sin embargo, aquí estamos contándola.
En ese orden de ideas, la autoridad hacendaría el día 30 de octubre emitió un decreto que otorga diversos beneficios fiscales, con el objeto de que los contribuyentes afectados contaran con liquidez para atender sus compromisos económicos. Para ello, se les otorgaron beneficios fiscales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 consistente en:
1.- Deducir de manera inmediata los activos fijos nuevos o usados.
2.- No tendrán que presentar los pagos provisionales o mensuales del impuesto sobre la renta
3.- Podrán diferir los pagos definitivos o el entero de las retenciones que deban efectuar en dicho periodo, para realizarlos en 2024.
4.- Obtendrán la devolución de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en la mitad del plazo previsto en las disposiciones fiscales, entre otros. 5.- Diferir el pago del IMSS e INFONAVIT de los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023, pagados a partir del mes de enero 2024.
Adicional a lo antes mencionado el día 13 de diciembre se emite un segundo decreto para apoyo a los contribuyentes del puerto de ACAPULCO y COYUCA, el cual consiste en lo siguiente.
1.- Se considera importante otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen pagos por salarios a trabajadores que presten sus servicios en dichas zonas debidamente afiliados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido por los ingresos que paguen a sus trabajadores y, se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.
Dicho crédito fiscal se podrá aplicar contra el monto del impuesto sobre la renta que corresponda enterar por las retenciones de dichos trabajadores correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, respectivamente;
También se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del monto del impuesto sobre la renta propio a cargo de los contribuyentes que paguen salarios a trabajadores de las referidas zonas debidamente afiliados al IMSS, que corresponda a los pagos provisionales, mensuales o definitivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, mismo que podrá ser acreditable contra el impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, respectivamente, o en los pagos definitivos;
Que dichos estímulos serán aplicables siempre que en ese periodo los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS;
Que en ese mismo sentido, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, en materia de impuesto al valor agregado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, por las actividades que realicen al interior de las zonas afectadas, consistente en un crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse como resultado de aplicar la mecánica establecida en el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, así como el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior de dichas zonas;
Vean que aquí ya no trae candado, que si trae el primer párrafo, refiriéndome a la obligación de tener trabajadores asegurados en el IMSS, por lo cual todos pueden acceder a este beneficio tengan o no trabajadores.
Se otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que realicen actividades económicas al interior de las zonas afectadas a que se refiere el artículo sexto del presente decreto, que enajenen bienes o presten servicios a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las citadas zonas, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se efectúe al interior de dichas zonas, consistente en una cantidad equivalente al 100% del citado impuesto, el cual será aplicable contra el impuesto que deba pagarse, conforme a la mecánica establecida para tal efecto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por las citadas actividades durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024;
Que los citados beneficios, complementan a los otorgados mediante el decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, ya que los beneficios brindados en este último, tienen la intención de eximir o diferir el cumplimiento de las obligaciones, mientras que las medidas adoptadas en el presente decreto inciden en el entero de las cantidades a pagar al fisco federal, en beneficio de los contribuyentes que generan las fuentes de empleo en las zonas afectadas y, en consecuencia, en beneficio de la población afectada; y
Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, con motivo de reactivar la economía en este puerto y en Coyuca de Benítez, esta otorgando estos beneficios fiscales, los cuales es un gran respiro para los contribuyentes de estas zonas afectadas.
Si usted no tiene empleados, pero si cuenta con activos fijos que aún no deduce, por ahí se puede hacer una estrategia para minimizar el pago del ISR, no todo este perdido.
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L.C. Y M.I. ANGEL PERUCHO GUEVARA.