MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
Mucho ya se ha hablado de este tema, sin embargo, muy poco se ha aplicado en las empresas, este término muy corto, pero a la vez muy importante vamos abordarlo en las siguientes líneas.
En la reforma del año 2014 se dio a conocer que el esquema más agresivo de evasión fiscal era la compra venta de facturas, esto pese a que las facturas amparaban la transacción que se hacía, por ejemplo la compra de una tonelada de cementó, se detallaba en la factura la cantidad, el subtotal, el total, los datos del emisor y receptor, pero en ocasiones las cantidades eran totalmente desproporcionadas, es por ello que en el año antes
mencionado, la autoridad reforma el Código Fiscal de la federación (CFF) y agrega el articulo 69-b para establecer el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones; la intención de este artículo fue sancionar a quienes realizaran esta práctica, y la propuesta finalmente se aprobó.
El procedimiento incluye la posibilidad, para la autoridad, de presumir como inexistentes las operaciones del contribuyente, quien está obligado a comprobar la veracidad de las operaciones observadas; si bien no se utiliza el término “materialidad”, se dio la pauta para un concepto similar como lo es materialización, el cual se incorporó con la reforma al CFF
para 2020, en los artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII, así como con la reforma a este mismo ordenamiento para el ejercicio 2022, también se incluyó la palabra “materialización” en los artículos 83, fracción XIX y 111 Bis, fracción VI.
Derivado de lo antes mencionado, hoy en día contamos con dos tipos de contribuyentes, los llamados EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) y EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas).
La primera como sus siglas lo dicen, son los que facturan operaciones simuladas, ¿Por qué la autoridad presumen que son simuladas?, como por ejemplo una empresa que factura 10 millones de pesos de forma mensual, presta servicios de limpieza corporativa, un
funcionario del SAT, busca dicha empresa en la dirección que esta registrada en sus bases de datos, sin embargo no la encuentra, entonces ya hay un foco rojo (esta no localizada),
resulta que tiempo después la localizan, pero resulta que es una oficina de dos metros, no tiene personal, no tiene activos, y solo atiende una persona, que es la que hace las facturas (otro foco rojo) entonces la autoridad procederá de acuerdo al artículo 69-b del CFF.
Vemos que nos dice el Código Fiscal de la Federación en su articulo 69-B. Primer párrafo.
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Entonces en el supuesto antes mencionado la autoridad notificara a los contribuyentes por medio de buzón tributario que se encuentran en ese problema y que tienen 15 días para desvirtuar lo dicho por la autoridad, el contribuyente podrá solicitar una prorroga de 5 días para poder armar su expediente y presentarlo a la autoridad correspondiente.
Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.
En dado caso que el contribuyente no desvirtué la presunción que esta haciendo la autoridad, se enfrenta a lo siguiente.
Art. 83 CFF Primer párrafo. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las
facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes.
F- XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.
Veamos lo que nos indica el artículo 84 del CFF. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
F- XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX.
Hasta aquí concluimos con los EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas)
¿Quiénes son los EDOS?
Son aquellas empresas que les compran facturas a las empresas que facturan operaciones simuladas, y si la autoridad detecta que hiciste una operación con una empresa que se encuentre en el listado del 69b del CFF, presumirá que tu operación fue simulada, entonces por este movimiento que hiciste con esta empresa que factura operaciones simuladas, ya estas en un grave problema y tendrás que demostrar a la autoridad que tu si llevaste a cabo la operación que esta plasmada en el CFDI.
¿Como demostramos la mencionada materialidad de las operaciones?
No hay una fórmula mágica ni procedimiento que la autoridad de para demostrar esto, sin embargo, les comento que debemos tener toda la información posible de cada transacción que hagamos con clientes y proveedores tales como.
1. Llevar la contabilidad de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF)
2. CFDI de Ingresos.
3. CFDI de Gastos.
4. Contratos con clientes y proveedores.
5. Control Interno en la empresa.
6. Evidencia de entradas y salidas.
7. Trabajadores dados de alta en el IMSS.
8. Timbrado de nómina.
Con lo anterior no afirmo que la autoridad determine que estas cumpliendo con lamaterialidad ya que el SAT, puede requerirte más información, sin embargo, los conceptosque te acabo de mencionar, si pueden ayudar y en mucho a demostrar la razón de negocioque llevas acabo y por ende la materialidad de tus operaciones.
Veamos que nos dice el articulo 69-B en sus párrafos octavo y noveno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan loscitados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal,
mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos
previstos en este Código.
Artículo 83 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes.
F-XIX. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.
Artículo 84.– A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
F-XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX.
Este tema no es de preocuparse, es de ocuparse, es de planear todo lo que se haga en la empresa, viendo en los líos que me puedo meter si hago algún movimiento que a mi parecer esta bien, pero a los ojos de la autoridad se observa como una simulación, por eso dice el dicho, no hagas cosas malas que parezcan buenas.
L.C. Y M.I. ANGEL PERUCHO GUEVARA.